10 tips sobre el registro de marcas en Costa Rica.
Marca es: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.” Artículo 2 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Está pensando en registrar su marca, a continuación le damos unos consejos:
- Las marcas no pueden ser genéricas, es decir no se pueden proteger palabras que sean de uso común para los productos o servicios para los cuales va destinada.
- Las marcas no pueden ser descriptivas de los productos o servicios que protegen.
- Tampoco puede registrarse una marca que dé una característica del producto o servicio que se desea proteger o le brinde una ventaja competitiva a su titular.
- No se pueden registrar marcas que vayan en contra de derechos de terceros, titulares de otras marcas registradas o de marcas notorias, entre otros.
- Consulte la décima edición de la Clasificación de Niza o consulte a un experto sobre cuales productos o servicios debería proteger su marca.
- Solicite a un experto le realice una búsqueda de la marca en el sistema del Registro de la Propiedad Intelectual y le brinde un criterio legal sobre su registrabilidad.
- Los nombres de fantasía o las palabras compuestas son las más fáciles de registrar.
- Si la marca lleva logo se aumentan las posibilidades de su registro.
- Antes de invertir en su marca consulte a un experto en Propiedad Intelectual, sobre si la misma es registrable o no.
- Sea original y creativo, su marca puede a llegar a ser el mayor activo de su empresa.