TRATAMIENTO DEL ESLOGAN: COSTA RICA Y ALGUNOS PAÍSES CENTROAMERICANOS.
Al igual que una marca de fábrica y comercio, un nombre comercial y demás signos distintivos, el eslogan es una creación intelectual que requiere de protección jurídica.
Esta protección suele regirse por parámetros y disposiciones legales bastante similares en Costa Rica y en la mayoría de países centroamericanos. No obstante, según la normativa en concreto, es posible encontrar ciertas diferencias regulatorias respecto a su trámite y proceso de inscripción.
Por ende, resulta útil tener una breve visión general de la clasificación, proceso de registro y tratamiento de este tipo de figuras según cada legislación en concreto.
- CASO GUATEMALA:
El eslogan en Guatemala no se debe inscribir con relación a una marca registrada (como suele suceder en otros países del istmo centroamericano.)
En este país se registra un eslogan independientemente de la marca con la que se utiliza, y teóricamente, se puede inscribir un eslogan incluso si la marca con la que se usa no se encuentra registrada. Para efectos administrativos, el eslogan se tramita en la oficina de IP bajo la clasificación «99» (similar a la Clasificación de Niza, aunque sabemos que la clase 99 no existe).
Como resultado de su naturaleza, el eslogan no se renueva automáticamente si se renueva la marca con la que se usa. Por el contrario, se deben realizar renovaciones independientes de cada registro de eslogan.
En síntesis, el eslogan debe renovarse como cualquier registro de marca, pero de acuerdo con su propia fecha de registro y no es necesario que esté ligado a una marca previamente registrada para poder existir válidamente.
- CASO HONDURAS:
La Ley de Marcas Hondureña establece que una vez que se registra un eslogan, está protegido por diez (10) años renovables; pero su existencia depende, según sea el caso, de la marca o nombre comercial al que se refiere. De acuerdo con la ley el eslogan entonces debe renovarse y su existencia depende de la marca a la que está vinculado.
En conclusión, el eslogan tiene dos fechas importantes que deben ser tomadas en cuenta según se desprende de la ley hondureña y sobretodo de la práctica local:
– La fecha de renovación del eslogan es diez años después de su registro, ergo, el eslogan debe renovarse de manera independiente a la renovación de la marca principal, (aún si se encuentra ligado a una marca, su renovación es independiente.)
– Por encontrarse ligado a una marca principal, si la marca caduca, el eslogan correrá la misma suerte, es decir ya no tendrá validez legal si la marca principal no se renueva.
- CASO SALVADOR, NICARAGUA Y COSTA RICA:
Podemos afirmar que el tratamiento jurídico del eslogan es muy similar en estos tres países. Es decir, se registran en relación con una marca que puede estar ya registrada o en proceso de registro, pero debe estar ligada a una marca principal.
En consecuencia, el eslogan sigue la situación legal de la marca a la que está vinculada. Si se renueva la marca registrada, el eslogan se renueva automáticamente, sin la necesidad de iniciar un procedimiento de renovación. Sin embargo, si la marca principal caduca, el eslogan también caducará.
En resumen, es menester que se vincule el eslogan a una marca registrada o en proceso de registro, y debido a su accesoriedad la fecha de renovación del eslogan es la misma que la marca principal.
Independientemente de la legislación y de sus distintos tratamientos normativos, lo valioso radica en una adecuada inscripción y protección de todas aquellas creaciones intelectuales que como tales representan activos intangibles de valiosa cuantía. De ahí la importancia de tener claro su proceso de registro.
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